«FORUM NEWS.- La gestión del valor en aduana en México atraviesa por una fase decisiva de modernización digital con la consolidación de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE). Este mecanismo constituye la declaración obligatoria, efectuada bajo protesta de decir verdad, mediante la cual los importadores determinan el valor en aduana de las mercancías y desglosan sus elementos de valoración conforme a la normativa aplicable. A diferencia del esquema tradicional en soporte físico, la MVE debe transmitirse electrónicamente a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM) de manera previa o concomitante al despacho aduanero.
El fundamento jurídico de esta obligación se encuentra consagrado en el Artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, el cual establece formalmente:
“Quienes importen mercancías deberán cumplir con las obligaciones siguientes: […] III. Entregar al agente aduanal, agencia aduanal o reexpedidor que promueva el despacho de las mercancías, y proporcionar a las autoridades aduaneras, una manifestación de valor que consigne, bajo protesta de decir verdad, los elementos que, conforme a esta Ley, permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables […]”
CAMBIO DE PARADIGMA EN LA RESPONSABILIDAD LEGAL
En entrevista con Forum News, la Dra. Gloria Rocio Estrada Antón, Integrante de la comisión técnica de Comercio Exterior en el Colegio de Contadores Públicos de México, señaló que un aspecto medular de la MVE radica en la redefinición del esquema de responsabilidades directas.
La transmisión digital debe autenticarse exclusivamente mediante la e.firma (firma electrónica avanzada) de la empresa o persona física importadora. Con ello, la legislación traslada la responsabilidad directa, única e intransferible en la elaboración y veracidad del archivo al contribuyente. Por su parte, la actuación del agente aduanal queda deslindada de la autoría directa en la generación de la MVE, limitándose a su consulta y verificación para los efectos del despacho.
El incumplimiento de esta disposición o la consignación de datos inexactos conlleva contingencias legales severas. El Artículo 185, fracción II de la Ley Aduanera tipifica y sanciona estas conductas de la siguiente manera:
“Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con la obligación de transmitir y presentar información y documentación […]: II. Multa a quien cometa la infracción a que se refiere la fracción II, referente a transmitir o presentar información o documentación falsa, incompleta o con datos inexactos.”
Adicionalmente a las sanciones económicas por datos inexactos, las discrepancias en el valor en aduana pueden derivar en la invalidez del valor declarado por parte de la autoridad aduanera, desencadenando la determinación de créditos fiscales por omisión en el pago de contribuciones al comercio exterior e impuestos internos.
AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE CONVIVENCIA Y EL RÉGIMEN TRANSITORIO
En su análisis, la prestigiada experta, indicó que con el propósito de brindar certeza operativa y dar margen a las empresas para la adecuación de sus sistemas tecnológicos, la autoridad emitió la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026.
Esta actualización normativa fija dos efectos centrales respecto a la obligatoriedad y los requisitos de transmisión:
- Prórroga del Formato E2: La obligatoriedad de transmitir la MVE mediante el Formato E2 (“Manifestación de Valor”) se difiere hasta el 1 de octubre de 2026. Esta ampliación del periodo de coexistencia permite mantener esquemas de transmisión controlados mientras los contribuyentes alinean sus flujos de trabajo.
- Dispositivo Transitorio y Facilidades Temporales (Vigencia al 31 de diciembre de 2026): Mediante una disposición transitoria, la autoridad establece que no será obligatorio adjuntar determinados documentos de soporte directamente dentro del módulo MVE de VUCEM, siempre que estos ya hayan sido transmitidos y presentados como documentos digitalizados (e-documents) anexos al pedimento aduanero correspondiente.
- Documentos implicados en la facilidad del Transitorio:
● Comprobantes y declaraciones de origen: Documentos probatorios que acrediten la preferencia arancelaria o el origen de los bienes.
● Documentos de transporte: Conocimientos de embarque (Bill of Lading), guías aéreas o cartas de porte.
● Garantías de precios estimados: Documentos probatorios de depósitos en garantía por diferencia en contribuciones cuando el valor en aduanas declarado es inferior al precio estimado (aplica para ciertas mercancías como por ejemplo calzado, textiles, confecciones, cartón y muebles)
INNOVACIÓN EN EL ANEXO 1 DE LAS RGCE: FORMATO E15 PARA CONTRATOS
Uno de los avances normativos más significativos radica en la reestructuración del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Anteriormente —afirmó—, la regulación previa planteaba la necesidad de adjuntar contratos comerciales completos en formato PDF dentro de la plataforma, lo cual generaba cuellos de botella operativos y preocupaciones en materia de confidencialidad de datos.
Para resolver esta problemática, el nuevo esquema sustituye la carga individualizada de archivos PDF por la incorporación del Formato E15, denominado “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”. Mediante este formato, los contribuyentes únicamente deben capturar y declarar los datos generales de los instrumentos jurídicos que amparan la operación (tales como partes contratantes, vigencia, fecha de firma y objeto del contrato), simplificando sustancialmente el cumplimiento de la obligación.
INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE VALOR Y GOBIERNO DE COMPLIANCE
A pesar de las flexibilizaciones temporales en la transmisión de anexos, la obligación sustantiva de integrar y conservar el Expediente de Valor en Aduana permanece inalterada conforme al artículo 59 de la Ley Aduanera y las RGCE. Este expediente debe contener la factura comercial o Comprobante de Valor Electrónico (COVE), los documentos de transporte, certificados de origen, comprobantes bancarios de pago, desglose de gastos incrementables y la estructura de contratos comerciales aplicables.
La ampliación otorgada hasta el 1 de octubre de 2026 debe aprovecharse de forma estratégica por el sector importador para consolidar procesos de valoración robustos, asegurando el cumplimiento normativo antes de la plena entrada en vigor de las verificaciones automatizadas.»

