Agentes aduanales, mandatarios y personal de agencias aduanales encargados de verificación de cumplimiento de obligaciones en operaciones vulnerables (Servicios de
Comercio Exterior)
Precio
$3,500 MXN IVA incluido
Precio por Agencia (3 accesos personales)
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Datos de pago
- BBVA Cta: 0155135125
- Titular: Antón Rioja S.C.
- CLABE: 012180001551351254
- RFC: ARI070226T57
Datos del Curso
- Registro STPS Agente capacitador externo
ARI-070226-T57-0013 - Expositor certificado EC1307
Registro y pago
- 50% de descuento para clientes con servicio activo de iguala con ANTON RIOJA S.C.
- 15% de descuento a grupos de 5 participantes en adelante.
- Los precios indicados aplican por persona, NO para transmisión a grupos NI grabación para transmisión posterior.
- IMPARTIDO COMPLETAMENTE EN LÍNEA, EN VIVO Y DE FORMA PERSONALIZADA, mediante la plataforma GoToWebinar
Temas
Sesión 1. El marco jurídico de la prevención de lavado en México
Objetivo: explicar qué es el lavado de dinero, cómo lo previene el sistema mexicano y dónde queda el comercio exterior dentro de ese sistema.
- Qué es el lavado de dinero y por qué importa
- Concepto, etapas (colocación, estratificación, integración) y relación con el financiamiento al terrorismo.
- Lavado basado en comercio (TBML): subfacturación, sobrefacturación, triangulación, proveedores inexistentes y empresas fachada.
- Delitos determinantes vinculados a la aduana: contrabando, defraudación fiscal, huachicol fiscal y comprobantes falsos.
- Marco internacional
- GAFI: las 40 Recomendaciones, el enfoque basado en riesgo y las APNFD.
- Evaluación mutua de México y la ronda de evaluación en curso.
- Presión de Estados Unidos: designación de cárteles como organizaciones terroristas, FinCEN y riesgos de sanción para importadores y agencias.
- Marco jurídico mexicano vigente
- Artículo 400 Bis del Código Penal Federal (operaciones con recursos de procedencia ilícita), reformado el 16 de julio de 2025.
- LFPIORPI, con la reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025.
- Reglamento de la LFPIORPI, reformado el 27 de marzo de 2026 (vigente desde el 28 de marzo de 2026).
- Reglas de Carácter General, reformadas por el Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026; vigencia 30 de noviembre de 2026).
- Resoluciones de formatos oficiales y criterios de la UIF y del SAT.
- Autoridades y su papel
- SHCP y UIF: inteligencia financiera, avisos y denuncias.
- SAT (Administración General de Auditoría Fiscal Federal, área PLD): registro, supervisión y visitas de verificación.
- ANAM: la aduana como frente de detección y ejecutora de la cancelación de patentes y autorizaciones.
- FGR y la carpeta de investigación por lavado.
- Secretaría de Economía y el registro de beneficiario controlador de las sociedades.
Cierre: caso práctico de una importación con un proveedor extranjero inexistente; los participantes identifican las señales de alerta.
Sesión 2. El agente y la agencia aduanal como sujetos obligados
Objetivo: precisar cuándo el despacho aduanero es actividad vulnerable y qué debe hacer la agencia en cada operación.
- La actividad vulnerable del artículo 17, fracción XIV
- Sujetos: agentes aduanales (art. 159 LA), agencias aduanales (art. 159 Bis LA), apoderados aduanales y promoventes sin agente. Las agencias se incorporaron de forma expresa con la reforma de 2025.
- Mercancías y umbrales: vehículos, máquinas de juegos de apuesta, equipos para tarjetas de pago y materiales de resistencia balística, siempre; joyas, relojes, piedras y metales preciosos, desde 485 UMA; obras de arte, desde 4,815 UMA.
- Cálculo del umbral por operación con la UMA 2026, sin contribuciones.
- Ejercicio: ¿este pedimento genera aviso?
- Conocer al cliente y al beneficiario controlador
- Expediente de identificación de personas físicas, morales y extranjeras.
- Beneficiario controlador: siempre persona física, umbral de 25 % de participación y orden de prelación para identificarlo.
- Identificación simplificada para clientes de bajo riesgo (art. 15 del Reglamento) y medidas reforzadas para alto riesgo.
- Personas políticamente expuestas: consulta PEP y actualización en 5 días hábiles.
- Cómo se conecta con las obligaciones aduaneras de verificar al importador y el encargo conferido.
- Avisos e informes
- Alta y registro en el SPPLD; la Resolución del DOF del 24 de septiembre de 2026 cambia el formato de alta y obliga a las agencias y promoventes ya registrados a darse de baja y volver a registrarse.
- Aviso por operación transmitido con el pedimento (VUCEM/SAAI) y avisos modificatorios dentro de 30 días.
- Aviso de 24 horas por sospecha, incluso de operaciones intentadas que no se concretan (art. 7 Bis del Reglamento).
- Informe sin operaciones y nueva figura de «informes».
- Plazo de 10 días hábiles para atender requerimientos, con prórroga de 5.
- Estructura interna de cumplimiento
- Representante encargado de cumplimiento: designación, perfil y responsabilidades.
- Conservación de información y documentación por 10 años.
- Nuevas obligaciones del artículo 18, fracciones VII a XI: evaluación de riesgos, manual de políticas internas, capacitación anual, monitoreo automatizado y auditoría anual.
- Clasificación de clientes en riesgo bajo, medio y alto, y perfil transaccional.
- Visitas de verificación del SAT: cómo prepararse.
Cierre: los participantes llenan una matriz de obligaciones para su propia agencia.
Sesión 3. Sanciones y novedades a noviembre de 2026
Objetivo: dimensionar el riesgo económico, penal y de patente, y dejar a la agencia con un plan de adecuación con fechas.
- Sanciones administrativas de la LFPIORPI
- Multas por incumplimientos generales y avisos extemporáneos (art. 53, fr. I a IV).
- Multas por incumplir las obligaciones de beneficiario controlador (art. 53, fr. V).
- Multas por omisión de avisos (art. 53, fr. VI y VII).
- Cancelación de la patente o autorización aduanal (art. 59).
- Errores sin dolo (negligencia, descuido, información ilegible) ahora sancionables; exención por corrección espontánea.
- Multa por requerimiento no atendido sin procedimiento previo (art. 8 del Reglamento).
- Atenuantes, agravantes, publicación de sanciones y medios de defensa.
- Responsabilidad penal
- Delitos de la LFPIORPI (arts. 62 a 64): información falsa, alteración de documentos y uso indebido de información.
- Artículo 400 Bis del CPF: cuándo el agente aduanal pasa de sujeto obligado a partícipe.
- Responsabilidad penal de la persona moral (agencia) y de sus directivos.
- Relación con contrabando, defraudación y operaciones simuladas.
- Novedades aduaneras que se cruzan con la PLD
- Reforma a la Ley Aduanera (DOF 19 de noviembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026): patentes y autorizaciones por 20 años prorrogables, certificación cada tres años, eliminación de excluyentes de responsabilidad, responsabilidad solidaria de los agentes por operaciones de sus agencias y deber de informar operaciones irregulares.
- Reforma al Reglamento de la Ley Aduanera (DOF 23 de febrero de 2026).
- Multas de 250 % a 300 % del valor de las mercancías por proveedores falsos o inexistentes.
- Cómo un incumplimiento PLD se convierte en riesgo de patente, y viceversa.
- Calendario de adecuación y plan de acción
- Calendario de entrada en vigor y exigibilidad de las nuevas obligaciones.
- Diagnóstico de brechas de la agencia frente a las nuevas reglas.
- Taller: borrador de matriz de riesgos (clientes, mercancías, países de origen, aduanas y canales).
Cierre; Hoja de ruta de 90 días y responsables
Expositor
Dr. Alberto Ruíz Rioja
Agente aduanal, Doctor en derecho, Maestro en derecho del comercio internacional, Licenciado en Derecho, Contador, Especialista en amparo, Certificado por la Asociación de Normalización aduanera y de comercio exterior ANACE, en el Estándar de competencias EC0432 Clasificador arancelario de mercancías.. Cuenta con mas de 33 años de experiencia en la consultoría, capacitación y docencia en materia de comercio exterior y aduanas, con especial enfoque jurídico y tributario.
