Desde el pasado sábado 26 de octubre, diversos agentes aduanales han reportado problemas para validar pedimentos de contribuyentes importadores, debido a la revocación de sus e.firmas con fecha 23 de octubre a las 12:00 a.m.
La Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) expresó su postura mediante un comunicado, señalando que esta anomalía fue reportada al SAT, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta.
Esta afectación impacta a contribuyentes tanto personas físicas como morales, quienes ahora enfrentan la imposibilidad de presentar declaraciones, aclaraciones, avisos y recursos de revocación, incluso para acceder al portal. Sin embargo, en comercio exterior, las consecuencias son particularmente graves: los agentes aduanales con e.firma revocada no pueden elaborar, transmitir ni validar pedimentos, presentar promociones, solicitudes o avisos sin formatos ante el SAT, registrar o aceptar encargos conferidos, ni presentar recursos, responder requerimientos, aclaraciones o declaraciones. Esto incluso puede llevar a la suspensión de padrones.
En México, se transmiten diariamente un promedio de 61,900 pedimentos, lo que implica que la problemática actual afecta no solo la recaudación que estos generan, sino también los costos logísticos que importadores y exportadores deben asumir. Estos costos están asociados con el almacenamiento y transporte de mercancías que no han podido validarse para su despacho en los últimos tres días.
Aunque claramente se trata de un error en los sistemas informáticos del SAT México, hasta el momento no se ha recibido una postura oficial de la autoridad tributaria sobre las causas, ni comentarios acerca de las consecuencias generadas o una posible solución.
De manera informal, quienes se han comunicado con el personal del SAT por teléfono o en sus oficinas, han obtenido como respuesta que el problema se corregirá hoy mismo sin necesidad de realizar gestiones de renovación o aclaraciones. Se recomienda simplemente esperar el transcurso del día.
Sugerimos verificar el estado de su e.firma y, en caso de que aparezca revocada con fecha 23 de octubre de 2024 a las 12:00 a.m., tomar una captura de pantalla como evidencia para futuras aclaraciones o medios de defensa. Además, se recomienda estar atentos a cualquier postura oficial de la autoridad en las próximas horas.
Implicaciones en Comercio Exterior según Reglas Generales Vigentes:
1. Utilización de la e.firma para la elaboración de pedimentos (1.1.7)
Para efectos de los artículos 6 de la Ley y 17-D del CFF, los agentes aduanales, agencias aduanales, mandatarios, apoderados aduanales, importadores y exportadores deben usar la e.firma en la elaboración de pedimentos y cumplir con los lineamientos emitidos por el SAT.
2. Presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato (1.2.2, Anexo 2)
Las promociones, solicitudes o avisos presentados mediante escrito libre ante la autoridad aduanera deben cumplir los requisitos establecidos y adjuntar documentación original según lo estipulado en el artículo 19 del CFF. Aquellos realizados mediante la Ventanilla Digital deben observar el artículo 6 de la Ley, y la vigencia de los sellos digitales depende de la vigencia de la e.firma de la persona moral.
3. Registro y revocación del encargo conferido del agente aduanal (1.2.6)
Los contribuyentes en el Padrón de Importadores deben registrar o revocar electrónicamente el documento de encargo conferido al agente aduanal, usando el formato B14 con su e.firma o contraseña en el Portal del SAT.
4. Causales de suspensión en los padrones (1.3.3)
La suspensión en el Padrón de Importadores procede para aquellos que introduzcan o extraigan mercancías sin e.firma vigente.
5. Requisitos para trámites a través del SEA (1.9.1)
Las personas físicas y morales que realicen trámites a través del SEA deben contar con e.firma o sello digital vigente y activo.
6. Número de acuse de valor individual (1.9.16)
La transmisión de acuse debe realizarse con la e.firma del contribuyente o agentes involucrados, según sea el caso.
7. Requisitos para la transmisión electrónica del pedimento (1.10.7)
La transmisión del pedimento debe realizarse usando la e.firma o el sello digital vigente del autorizado.
8. Procedimiento para tramitar un documento aduanero (3.1.15)
Los agentes aduanales y relacionados deben usar el SEA y cumplir con la e.firma o sello digital asignados en todas las operaciones.