«Este 21 de enero, el Colegio presentó el foro virtual Precios de transferencia y comercio exterior, una visión integral, en el que se realizó un análisis de los puntos de intersección entre el Impuesto sobre la Renta (ISR) y la valoración aduanera en operaciones entre partes relacionadas. El evento fue presentado por Alberto Ruiz Rioja, Gloria Estrada Antón y Rosaura Aguilar Peña, integrantes de la comisión de Comercio Exterior.
Durante su intervención, Ruiz Rioja expuso que existe una aparente duplicidad conceptual entre los precios de transferencia aplicables para efectos del ISR y los criterios de vinculación que inciden en la determinación del valor en aduanas. Explicó que, en ambos casos, es necesario establecer el valor de los bienes y servicios involucrados en las operaciones, aunque con finalidades distintas.
Señaló que, cuando las transacciones se realizan entre partes relacionadas, la relación existente puede dar lugar a condiciones intragrupo que no necesariamente reflejan las fuerzas de mercado, lo que abre la posibilidad de manipular precios y utilidades.
En este contexto, recordó que el principio de plena competencia o arm’s length busca comparar los precios pactados entre partes relacionadas con aquellos que hubieran acordado entidades independientes en condiciones similares, como un mecanismo para salvaguardar la base tributaria.
El doctor Ruiz Rioja contextualizó este marco dentro de la evolución del orden económico internacional posterior a la Segunda Guerra Mundial, destacando la creación de organismos multilaterales como el GATT en 1948 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Subrayó que la OCDE, integrada por economías que concentran una proporción significativa del mercado mundial, ha tenido un papel central en la emisión de lineamientos en materia de precios de transferencia, los cuales influyeron de manera directa en la regulación mexicana a partir de la adhesión del país a dicho organismo en 1990.
Por su parte, la doctora Estrada Antón centró su exposición en la valoración aduanera y el concepto de vinculación desde la perspectiva del derecho aduanero mexicano. Explicó que la base gravable del Impuesto General de Importación se determina conforme a los métodos y principios contenidos en el acuerdo sobre valoración aduanera, incorporados en los artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera.
Detalló que el método de valor de transacción es el más utilizado, a partir del precio pagado o por pagar por el importador respecto de las mercancías objeto de valoración. Indicó que dicho precio debe ajustarse mediante los conceptos incrementables previstos en la legislación, con el fin de llegar al valor en aduanas que sirve como base gravable.
Estos ajustes comprenden, entre otros elementos, los gastos necesarios para que la mercancía sea adquirida, empacada, transportada, asegurada y manejada hasta su ingreso al territorio nacional, así como aportaciones realizadas por el importador, regalías, derechos de licencia y supuestos de reversión de valor. Enfatizó la importancia de identificar correctamente estos incrementables para evitar contingencias fiscales y aduaneras, especialmente cuando existe vinculación entre las partes.
Finalmente, los especialistas coincidieron en que una adecuada documentación, el análisis técnico de los precios de transferencia y la correcta determinación del valor en aduanas son elementos clave para mitigar riesgos y asegurar el cumplimiento normativo.»

